La Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata Huila “EMSERPLA E.S.P”, según el acuerdo de creación No. 031 de diciembre de 1997, en cumplimiento de su objeto, desarrollará las siguientes funciones principales:

1. Captar, almacenar, tratar, conducir, distribuir y comercializar agua potable.
2. Recibir, conducir, tratar y disponer las aguas servidas, en los términos y condiciones fijadas por las normas para estos servicios.
3. Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad.
4. Realizar la construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para prestar los servicios a su cargo.
5. Solicitar las concesiones de aguas y los permisos de vertimientos que requieran y colaborar con las autoridades competentes en la conservación del recurso hídrico.
6. Realizar la recolección domiciliaria, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos del casco urbano y de los centros poblados de la jurisdicción del Municipio de La Plata Huila.
7. Adoptar el régimen del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo y celebrar con los usuarios el contrato de prestación de dichos servicios.
8. Fijar, liquidar, facturar, y recaudar, las tasas o tarifas por sus servicios y establecer el precio y forma de pago de los bienes y obras accesorios, a éstos, ciñéndose a la ley y a las decisiones de las autoridades competentes.
9. Percibir, otorgar y administrar, subsidios de conformidad con las leyes 60 de 1993 y 142 de 1994 y sus correspondientes decretos reglamentarios y demás normas concordantes.
10. Asociarse, aportar o suscribir acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización, de actividades conexas o complementarias. Así mismo, podrá asociarse, consociarse y formar uniones temporales con otras entidades para desarrollar tales actividades.
11. Dictar los actos, celebrar los contratos y ejecutar las operaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social y, en general cumplir las demás funciones o actividades que por razón de su objeto le señalan la Ley, los acuerdos del Concejo y las decisiones de la Junta Directiva.